Diputados
aprueban en lo general Ley Federal de Consulta Popular
Legisladores Federales aprobaron en lo general la ley Federal de Consulta Popular. |
Ciudad
de México.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo
particular el dictamen de la minuta que expide la Ley Federal de Consulta
Popular, en una discusión que se extendió durante más de dos horas.
La discusión mostró divergencias entre los grupos de legisladores que se consideran de izquierda en la Cámara de Diputados, mientras los de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza se dedicaron a escuchar los señalamientos.
La discusión del resolutivo elaborado por la Comisión de Gobernación duró más de dos horas y al final la asamblea lo aprobó en lo general con 362 votos en favor, 57 en contra y cuatro abstenciones.
Enseguida inició la discusión en lo particular de unas 25 reservas presentadas principalmente por representantes del PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
El debate de los artículos reservados se extendió durante más de dos horas y la asamblea rechazó hacer modificaciones al articulado del dictamen.
Al votar en lo particular el pleno lo aprobó con 333 votos en favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, y el documento fue turnado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Esta ley federal es reglamentaria de la fracción VIII del Artículo 35 de la Constitución y regula el procedimiento para la convocatoria, organización, el desarrollo, cómputo y la declaración de resultados de la consulta popular, además de promover la participación ciudadana.
Establece que la aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia.
Indica que serán objeto de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso, así como actos administrativos del Ejecutivo Federal siempre que sean de trascendencia nacional.
Entre otros puntos menciona que los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen el 20 por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud.
Los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular deberán dar aviso de intención al presidente de la Mesa Directiva de la cámara que corresponda, a través del formato que al efecto determine dicha cámara.
Ahí se debe incluir nombre completo y firma del solicitante o solicitantes, así como el propósito de la misma y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional.
Además la pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenido tendencioso o juicios de valor y formulada de manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo, y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.
"Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular", señala el texto.
Recibida la petición por el presidente de la Mesa Directiva la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto Electoral que en un plazo de 30 días naturales verifique que ha sido suscrita en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.
En caso de que el instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el Artículo 35, fracción VIII, numeral 1 inciso c) de la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
En caso de que el instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción se publicara el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará a la SCJN, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva su constitucionalidad dentro de un plazo de 20 días naturales.
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Gobernación, el diputado Abel Octavio Salgado Peña dijo que este instrumento, a la par de otros como el de la iniciativa ciudadana, buscan complementar más no sustituir a la democracia representativa.
Es importante destacar, expuso, que en el consenso de ambas cámaras durante el proceso de dictamen y discusión se consideró oportuno que el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, haciéndolo del conocimiento de la SCJN.
Sobre la difusión y el uso de los tiempos de radio y televisión, explicó que las modificaciones de la colegisladora precisaron que sólo el Instituto Electoral tendrá las facultades para la promoción y discusión informada de las consultas convocadas por el Congreso.
La discusión mostró divergencias entre los grupos de legisladores que se consideran de izquierda en la Cámara de Diputados, mientras los de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza se dedicaron a escuchar los señalamientos.
La discusión del resolutivo elaborado por la Comisión de Gobernación duró más de dos horas y al final la asamblea lo aprobó en lo general con 362 votos en favor, 57 en contra y cuatro abstenciones.
Enseguida inició la discusión en lo particular de unas 25 reservas presentadas principalmente por representantes del PRD, PT y Movimiento Ciudadano.
El debate de los artículos reservados se extendió durante más de dos horas y la asamblea rechazó hacer modificaciones al articulado del dictamen.
Al votar en lo particular el pleno lo aprobó con 333 votos en favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, y el documento fue turnado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Esta ley federal es reglamentaria de la fracción VIII del Artículo 35 de la Constitución y regula el procedimiento para la convocatoria, organización, el desarrollo, cómputo y la declaración de resultados de la consulta popular, además de promover la participación ciudadana.
Establece que la aplicación de las normas de esta ley corresponde al Congreso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia.
Indica que serán objeto de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso, así como actos administrativos del Ejecutivo Federal siempre que sean de trascendencia nacional.
Entre otros puntos menciona que los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta popular, pero no procederá el trámite de consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando estos rebasen el 20 por ciento de las firmas de apoyo. En este caso sólo procederá la primera solicitud.
Los ciudadanos que deseen presentar una petición de consulta popular deberán dar aviso de intención al presidente de la Mesa Directiva de la cámara que corresponda, a través del formato que al efecto determine dicha cámara.
Ahí se debe incluir nombre completo y firma del solicitante o solicitantes, así como el propósito de la misma y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional.
Además la pregunta que se proponga para la consulta deberá ser elaborada sin contenido tendencioso o juicios de valor y formulada de manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo, y deberá estar relacionada con el tema de la consulta.
"Sólo se podrá formular una pregunta en la petición de consulta popular", señala el texto.
Recibida la petición por el presidente de la Mesa Directiva la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto Electoral que en un plazo de 30 días naturales verifique que ha sido suscrita en un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.
En caso de que el instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el Artículo 35, fracción VIII, numeral 1 inciso c) de la Constitución, el presidente de la Mesa Directiva publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
En caso de que el instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción se publicara el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará a la SCJN, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva su constitucionalidad dentro de un plazo de 20 días naturales.
Para fundamentar el dictamen de la Comisión de Gobernación, el diputado Abel Octavio Salgado Peña dijo que este instrumento, a la par de otros como el de la iniciativa ciudadana, buscan complementar más no sustituir a la democracia representativa.
Es importante destacar, expuso, que en el consenso de ambas cámaras durante el proceso de dictamen y discusión se consideró oportuno que el resultado sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, haciéndolo del conocimiento de la SCJN.
Sobre la difusión y el uso de los tiempos de radio y televisión, explicó que las modificaciones de la colegisladora precisaron que sólo el Instituto Electoral tendrá las facultades para la promoción y discusión informada de las consultas convocadas por el Congreso.
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